jueves, 28 de agosto de 2008

Tarifa diferencial para traslado de pacientes

El Diputado Nacional Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- presentó un proyecto de ley por el cual se instituye una tarifa diferencial en el precio del pasaje de transporte de pasajeros de mediana y larga distancia, con una reducción del 50% de la tarifa mínima vigente, para los pacientes de establecimientos de salud públicos que deban trasladarse a otros establecimientos de salud públicos, o privados si se justifica en razones de urgencia, con motivo de consultas, controles, estudios, prácticas u otras razones de salud. La tarifa diferencial incluye, en caso de ser necesario, a un acompañante y/o quien deba cuidar de pacientes internados.
“El médico del establecimiento de salud público que realice la derivación extenderá un certificado que acredite la necesidad del traslado, que deberá contener los siguientes datos: Nombre y apellido del paciente, y de acompañante o cuidador si correspondiere; DNI; Domicilio; Diagnostico; Necesidad de traslado; Establecimiento de salud de destino; Los que acrediten su estado de pobreza mediante el correspondiente certificado de indigencia expedido por autoridad competente -Registro Civil, Juzgado de Paz, etc.-”, señaló Daniel Kroneberger.

“La tarifa diferencial prevista se aplicará al traslado de ida y vuelta, en los servicios de transporte público de pasajeros automotor o ferroviario, en los tramos necesarios para llegar a destino, siendo derecho del paciente a optar por el medio de transporte. Los centros de salud públicos deberán exponer de forma clara y en lugar visible los alcances de la presente ley, y mensualmente la nómina de beneficiarios de la tarifa diferencial. Las empresas de transporte deberán exponer de forma clara y en lugar visible, tanto en el interior de los vehículos como en las respectivas boleterías, los alcances de la presente ley. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Transporte de la Nación. Las erogaciones que demande la implementación de la tarifa diferencial, serán solventadas mediante la redistribución de partidas que disponga la autoridad de aplicación”, sostuvo Kroneberger.
“El presente proyecto de ley tiene por objeto proteger los derechos de aquellos pacientes del sistema de salud pública que por las razones que lo justifiquen deban ser derivados a otros centros de salud alejados de su lugar de residencia. El derecho a la asistencia médica deja ser mera declaración y se transforma en operativo si ponemos a disposición de quien lo requiere una serie de herramientas que colaboren con hacer efectivo el derecho mencionado”.

“Es importante destacar que, en las localidades del interior del país la mayoría de los pacientes del sistema público de salud deben ser derivados de manera constante por la falta de insumos y maquinaria de diagnóstico por lo cual consideramos prioritarias para la prevención y tratamiento de los mismos las medidas aquí propuestas”, concluyó Daniel Kroneberger.

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