jueves, 12 de julio de 2007

Agua potable, de buena calidad y sin arsénico para todos los habitantes

El diputado nacional, Daniel Kroneberger (UCR-La Pampa), presentó un proyecto de ley por el cual se modifica el articulo 982 de la ley 18284, del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios. Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas respetando el Código Alimentario Argentino.
“El Estado debe asegurar en todo el territorio nacional el acceso de la población a agua apta para consumo, siendo ésta la que cumpla con las características físicas, químicas y microbiológicas establecidas en la ley 18284 en su artículo 982. En las localidades del interior del país, inferiores a 2000 habitantes, donde el agua no reúna las características establecidas, el estado nacional arbitrará los mecanismos necesarios para la construcción de la infraestructura requerida que garantice el cumplimiento”, concluyó Daniel Kroneberger.

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