martes, 11 de noviembre de 2008

Pregno y Kroneberger pugnan por el proyecto "Travesía Urbana de Eduardo Castex"

El Diputado Nacional Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- presentó un proyecto que reprodujo de autoría del diputado provincial Sergio Pregno (FREPAM), por el cual vería con agrado que el Poder Ejecutivo, mediante los organismos que correspondan, adopte las medidas necesarias a fin de ejecutar las obras comprendidas en el Proyecto denominado “Travesía Urbana de la ciudad de Eduardo Castex”, en el tramo situado desde el Kilómetro 405 hasta el Kilómetro 407 de la Ruta Nacional Nº 35. Dicho proyecto ya fue girado a la Comisiòn de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación.
“Es de público conocimiento el alto índice de casos fatales y el elevado número de lesionados graves como consecuencia de accidentes de tránsito acaecidos en rutas provinciales en este último tiempo”, Sostiene el proyecto de Pregno y Kroneberger.
“Teniendo en cuenta las estadísticas oficiales del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) y de la prestigiosa Asociación Civil “Luchemos por la Vida”, los decesos ocurridos en la provincia de La Pampa por esta causa fueron alrededor de 107 en el año 2007, lo que implica casi una víctima fatal cada 3 días, representando el índice de muertos por accidentes viales más alto, en comparación con el de las demás provincias de nuestro país”.
“No podemos dejar de mencionar que esta obra sería de suma importancia para la localidad de Eduardo Castex, mejorando urbanísticamente el acceso a la misma y otorgando comodidad y seguridad no sólo a sus habitantes sino a todos los que transiten por la ya citada Ruta Nacional. Para concluir hay que destacar que la presente iniciativa fue aprobada por la legislatura pampeana el 30 de octubre del corriente, lo cual demuestra la relevancia del tema para la mencionada provincia”.

Kroneberger se reunió con gremios metalúrgicos, textiles y maderera

El presidente de la Comisión de Economía, Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- recibió a diferentes organizaciones del cordón industrial de Berazategui, Quilmes y Florencio Varela que expusieron sobre la crisis que afronta el sector producto por la crisis financiera internacional.
“Los interesados manifestaron la imposibilidad de seguir produciendo en un contexto en el cual las importaciones principalmente desde los países asiáticos y Brasil invaden el mercado con productos que están muy por debajo de los costos de producción nacional lo que ocasionaría despidos y quiebras de algunas pequeñas y medianas empresas”, Señaló Daniel Kroneberger.
“Además se evaluó la incorporación de un artículo 687 Bis mediante el cual la Dirección General de Aduanas podría requerir un permiso de importación el cual deberá ser tramitado por el importador en forma previa a la llegada de la mercadería ante la Secretaría de Industria, adjuntando la factura de la mercadería a importar visada por el Consulado Argentino en el lugar de origen o fabricación y la certificación del cumplimiento de las regulaciones de la Organización Internacional del Trabajo en el país de origen. Se prevee también que las cámaras de fabricantes de las respectivas mercaderías podrán disponer veedores ante la Secretaría de Industria en cuyo caso el visado de los mismos será requerido”, concluyó Daniel Kroneberger.

Pedido de restauración para puente La Adela - Río Colorado

El Diputado Nacional Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- presentó un proyecto por el cual vería con agrado que el Poder Ejecutivo, mediante los organismos que correspondan, suspenda el desmantelamiento del puente de hierro que se extiende sobre el río Colorado comunicando la localidad homónima, provincia de Río Negro, con la localidad de La Adela, provincia de La Pampa y que proceda a su pronta restauración.
“Vialidad Nacional dispuso desmantelar el antiguo puente de hierro y utilizar los pilares para la construcción de un nuevo puente, que ampliaría su calzada vehicular en 4 metros de ancho, para permitir la circulación de vehículos en doble mano; sin embargo los lugareños han reaccionado ante tal disposición. Así la escritora de Río Colorado, Alicia Pulita recordó que: “para la construcción del puente, en la primera década del siglo pasado se movilizó el vecindario para interesar a la empresa del Ferrocarril Sud, quien terminó haciéndose cargo de la obra”, sostuvo Daniel Kroneberger.
“Es importante agregar que, en zonas del país recónditas y escondidas, la preservación de la historia es importante como forjadora de identidad, y este puente se ha convertido en símbolo del esfuerzo de los hombres y mujeres que, desafiando las inclemencias del tiempo y el dificultoso acceso a los grandes centros urbanos han decidido adentrarse en estos lugares para reconstruir la patria día a día, por lo cual debemos realizar aquellas tareas pendientes para preservar tal símbolo”, concluyó Daniel Kroneberger.

lunes, 20 de octubre de 2008

Cédula para veteranos de guerra

El Diputado Nacional Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- presentó un proyecto de ley por el cual se crea la Cédula del Veterano de Guerra que tendrá por objeto acreditar ésta condición frente a toda persona física o jurídica y/o instituciones públicas o privadas que así lo soliciten. El Ministerio del Interior, a través de los organismos correspondientes, tendrá a su cargo la confección y expedición de la Cédula del Veterano de Guerra.
“La Cédula del Veterano de Guerra tendrá los mismos efectos y alcances que la cédula de identidad expedida por la policía federal. La misma podrá ser solicitada por todas las personas que acrediten la condición de veteranos de guerra de Malvinas mediante documento expedido por la fuerza en la que prestó servicios y certificado por el Ministerio de Defensa de la Nación”.
“El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de un documento de identidad público que le permita a los veteranos de guerra acreditar esta condición de forma rápida e inmediata en cada ocasión que lo requiera. En la actualidad, los veteranos de guerra deben concurrir a las respectivas fuerzas y solicitar un certificado que sólo tiene validez para presentarlo ante las autoridades u organismos que correspondan. De manera que para realizar trámites similares deberán recurrir una y otra vez al mismo procedimiento”.
“Esta cédula les permitirá certificar la condición mencionada frente a todos los solicitantes y también puede ser medio idóneo para identificar fehacientemente a quien públicamente se autoproclama como excombatiente. Atento a que en estos años se han dictado muchas normas nacionales y provinciales que otorgan beneficios a los ex combatientes -Anses; Pami; organismos de recaudación; colegios profesionales; universidades, entre otros- creemos conveniente que con la creación de este documento le estamos facilitando el acceso evitando procedimientos burocráticos y brindándole seguridad jurídica a la persona o institución solicitante”, concluyó Daniel Kroneberger.

viernes, 3 de octubre de 2008

Kroneberger modifica Ley de Protección Integral de Personas Discapacitadas

El Diputado Nacional Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa-, presentó un proyecto de ley por el cual se modifica el art. 22, inc. a) de la ley 22431, de Sistema de Protección integral de las Personas discapacitadas. “Los vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida”, sostuvo Daniel Kroneberger.
“Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida. A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas. Las empresas de transporte referidas deberán exponer el presente artículo, así como sus reglamentaciones, en forma clara y en lugar visible, tanto en el interior de los vehículos como en las respectivas boleterías”.
“La necesidad de dar a conocer la presente ley es un prerrequisito para el correcto ejercicio de los derechos contemplados en ella; observamos en la actualidad como siguen siendo menoscabados los derechos de los discapacitados, conocemos a diario denuncias sobre el incumplimiento de las empresas de transporte, porque se niegan a cumplir con lo normado por esta ley”“Sabemos que el precepto “la ley se reputa conocida por todos” es solo una mera ficción para dotar de certeza jurídica a las relaciones jurídicas entabladas a diario. Al darle publicidad a este inciso se sortearía así este obstáculo, y las personas beneficiarias tendrían acceso a conocer el texto de la ley, que de otra manera, puede perder su virtualidad al ser ignorado por sus beneficiarios. También tiene sustento este proyecto de ley en el derecho de los consumidores y usuarios, y su derecho a una información clara y adecuada”, concluyó Daniel Kroneberger.

viernes, 19 de septiembre de 2008

Doble mano en Ruta Nacional 5. Mercedes - Santa Rosa

APROBACIÓN EN DIPUTADOS
Se aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados de La Nación, el proyecto del Diputado Nacional Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- por el cual solicita al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos que correspondan, disponga la prolongación de la obra de ensanche y doble mano en la Ruta Nacional Nº 5, desde la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, hasta Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa.
“En el marco del fuerte impulso que han recibido en este último tiempo las políticas públicas de mejoramiento vial y en consonancia con la necesidad real de combatir y erradicar el flagelo de los accidentes de tránsito, es que solicitamos la prolongación de la obra de ensanche y doble mano en la Ruta Nacional Nº 5, desde la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires hasta Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa”, señaló Daniel Kroneberger.
“Entendemos que la infraestructura adecuada es una herramienta de vital importancia para reducir el número de accidentes y que, siendo el trayecto mencionado sumamente transitado, los efectos de la concreción de la solicitud redundaría en mayor seguridad y confort de los conductores y pasajeros. En este sentido y haciéndonos eco de la misma solicitud por parte de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, es que hemos avanzado con dicha iniciativa”.
“Una ruta no es más que una vía de comunicación, destinada al transito vehicular, cuyo fin es unir dos zonas, o ciudades que sin ella se hallan incomunicadas. Es una vía de dominio y uso público y por ser infraestructura construida por el hombre tiene por objeto facilitar, agilizar y hacer lo más confortable y seguro posible el desplazamiento de un lugar al otro. El desarrollo regional debe ser una constante de la política nacional, con el objetivo de acrecentar el federalismo que, como forma de gobierno, establece la Constitución Nacional.
El Poder Ejecutivo Nacional debe realizar los actos administrativos necesarios para que se concrete un gran anhelo como es la doble mano en la Ruta Nacional 5”, concluyó Daniel Kroneberger .

miércoles, 17 de septiembre de 2008

"Los descuentos en el precio de pasajes a estudiantes nunca se cumplen", sostuvo el Diputado Kroneberger

El Diputado Nacional Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- presentó un proyecto por el cual Solicita al Poder Ejecutivo que por intermedio de los organismos competentes, adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la resolución 103/72 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos que establece un descuento en el precio de los pasajes para estudiantes, ante las reiteradas denuncias sobre su incumplimiento.
“La resolución M.O.y.S.P 103/72 en su artículo 3° otorga un descuento para alumnos secundarios, universitarios y personal docente del veinte por ciento (20%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional. A su vez, en 1989 se dictó la Resolución 203/89, que amplió el ámbito de la 103/72 a todos los servicios interurbanos de transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional. Pero estas normativas no se están cumpliendo actualmente”, señaló Daniel Kroneberger.
“Siendo mi convicción que este incumplimiento por parte de las empresas de transporte genera un efecto negativo que va en desmedro del pleno goce de los derechos humanos, entendiendo a la educación como uno de ellos y porque creo imperioso que se tomen las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento efectivo. Este Reclamo es constante y a través de los Centros de Estudiantes de La Pampa en Buenos, Córdoba, La Plata y se viene canalizando permanentemente”, concluyó Daniel Kroneberger.

viernes, 12 de septiembre de 2008

Licencia por 6 meses con goce de sueldo para madres que den a luz hijos con discapacidad a partir del vencimiento de la licencia regular

Los Diputados Nacionales Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- y Federico Kenny -UCR-La Pampa- junto al Bloque de la UCR, presentaron un proyecto de ley por el cual se contempla que el nacimiento de un hijo/a con discapacidad que presente patologías que requieran cuidados intensivos prolongados, otorgara a la madre que preste servicios bajo cualquier tipo de relación contractual en la Administración Pública Nacional, el derecho a seis meses de licencia con goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del periodo de prohibición del trabajo por maternidad establecido en el articulo 177 de la ley 20.744.
“Para el ejercicio del derecho otorgado la trabajadora deberá comunicar fehacientemente el diagnostico del recién nacido al empleador con certificado medico expedido por autoridad sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del periodo de prohibición del trabajo por maternidad. Durante el periodo de licencia la trabajadora percibirá un salario cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. En los siguientes casos este derecho podrá ser ejercido por el trabajador varón desde el inicio de la licencia o complementando el período de la misma que la madre no haya podido cumplir: a) Fallecimiento de la madre de su hijo, b) cuando la madre de su hijo estuviera imposibilitada de hacerse cargo del cuidado del niño por motivos de salud fehacientemente comprobado con certificado medico expedito por autoridad sanitaria oficial”.
Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes. Esta protección también la contemplan Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Ley Fundamental, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.”
“Esta garantía es indispensable para evitar la desigualdad de trato en el empleo debido a la función reproductora de la mujer y para que la maternidad no se convierta en un motivo de discriminación en el empleo. La finalidad de este proyecto de ley es garantizar de manera igualitaria y efectiva los derechos del niño que nazca con cualquier discapacidad en la que resultaran imprescindibles cuidados especiales durante un período superior al establecido por la normativa vigente.”, concluyeron Kroneberger y Kenny.

"La Ley de Movilidad Jubilatoria se queda a mitad de camino", sostuvo Kroneberger

El Diputado Nacional Daniel Kroneberger -UCR-La Pampa- señaló con respecto al proyecto del oficialismo sobre movilidad jubilatoria: “Es una lástima que este proyecto no haya contemplado los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de La Nación, que son los fallos Badaro I y Badaro II, y por ende, no se va a hacer justicia con las recomposiciones de haberes para la clase pasiva”.
“Hubo dos fallos muy importantes de la Corte que exhortan a este Congreso Nacional a hacer una modificación en el régimen de haberes jubilatorios y establecer una movilidad. Son los fallos Badaro I y Badaro II. Pero este proyecto no beneficia a los jubilados. Este proyecto no incluye los temas de recomposición de los haberes previsionales de nuestros jubilados ni la intangibilidad de los fondos de garantía de la ANSES. Si pensamos seriamente le estamos haciendo muy poco o nada de favor a lo que en realidad dicta y establece nuestra Constitución, y si esto es lo que se busca, a nuestro juicio este proyecto va por un camino equivocado. No va a favor de los jubilados. La seguridad social es un derecho humano fundamental y es una garantía constitucional”.
“Estamos convencidos de que esta no es la salida que hace justicia con nuestros jubilados. Analizando la ley en sí, la pregunta que debemos formularnos todos es si esta ley hace justicia con los jubilados. Y nosotros creemos que no. En los últimos años seprodujo un achatamiento de la pirámide, y un 76 % de los jubilados tiene la mínima. Y la inflación está haciendo que quienes se jubilan ahora cobran mucho más que quienes tenían un trabajo similar y se jubilaron hace cuatro o cinco años. Podemos poner un ejemplo donde vemos que dos trabajadores que tuvieron exactamente el mismo trabajo en la misma empresa, pero donde uno se jubiló en 2007, tiene un haber jubilatorio de 1.800 pesos, mientras que si el otro se jubiló en 1994, cobra 850 pesos de jubilación. “Si no hacemos una equiparación, un reacomodamiento de los haberes por ley, ese reacomodamiento de los haberes lo van a lograr solamente aquellos jubilados que puedan recurrir a los tribunales, y así esta ley no habrá podido cumplir ese primero objetivo de Justicia”.
Las provincias han cedido para cubrir el sistema previsional el 15 %. Y el Estado con este dinero no recompone salarios, sino que presta plata, a empresas como AYSA, coloca letras del Tesoro y tiene absoluta discrecionalidad para manejar estos fondos, que en estos momentos llegan a alrededor de 21.000 millones. No estamos discutiendo en un tiempo de crisis, sino en un supuesto tiempo de crecimiento, y si hay plata en el sistema, ese dinero debe ser para la recomposición del haber jubilatorio y no para otra cosa. No podemos esperar a marzo para que los jubilados reciban menos de lo que han recibido ya. No podemos generar expectativas para luego no cumplirlas. Es importante generar una movilidad automática que empiece a otorgarse desde la sanción de esta ley. Digamos claramente que los jubilados reciben lo mismo que los aumentos de los asalariados, y se termina la discusión. Pero eso no sucede”, concluyó Daniel Kroneberger.